20/07/2017

PISCINAS



El artí­culo 11.5 del Real Decreto 742/2013 establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas según especifica la Disposición Adicional Primera letra b del mismo.

El ámbito de aplicación se refiere a aquellos rerquisitos esenciales que deben ser contemplados en el documento de autocontrol según las referencias antes mencionadas.


 

 

¿Qué papel desarrolla CITTAA en la elaboración del Documento de Autocontrol (Protocolo de autocontrol) que usted pueda necesitar?

Desde CITTAA nos encargaremos de recopilar y organizar la información necesaria que todo protocolo de autociontrol debiera recoger. Nos encargamos de definir una estructura lógica que incluya todos los apartados necesarios de modo que queden claros todas las cuestiones básicas del entorno:

  • Cuestiones básicas tratadas y desarrolladas en el procedimiento.
    • ¿Qué se pretende conseguir? y ¿Cuál es el objetivo del estudio documental?
    • ¿Cómo se va a realizar el trabajo para el correcto autocontrol?
    • ¿Cuando y con qué frecuencia se van a realizar las acciones descritas?
    • ¿Dónde se van a realizar las actuaciones?
    • ¿Quén se va a encargar de cada acción de las descritas?
  • Otras cuestiones que requieren contestación en el procedimiento:
    • Estudio de efectividad de lo que se realiza.
    • Verificación de lo conseguido por cada acción.
    • Forma en la que se va a dejar constancia por escrito de las acciones realizadas.
    • Retroalimentación de los procedimientos en base a la documentación generada en el seguimiento del proceso de autocontrol.
  • Anexos esenciales incluidos:
    • Plantillas de registro.
    • Formularios.
    • Diagramas.
    • Listas de control actualizables.

 

¿Qué contenidos incluimos desarrollados de forma general en el sistema de autocontrol?

  • Aspectos particulares tratados:
    • Tratamiento del agua de cada vaso y del aire de la piscina (En principio no se incluia el aire pero, y dado que en las piscinas cubiertas si es un tema oportuno, este apartado es realizado siempre que el plan o procedimiento concreto lo requiera).
    • Control del agua.
    • Mantenimiento de la piscina.
    • Limpieza y desinfección.
    • Seguridad y buenas prácticas.
    • Plan de control de plagas.
    • Gestión de proveedores y servicios.
  • Estructura global comprendida en todos los aspector tratados:
    • Descripción del procedimiento o plan (enfoque y componentes, asi como descripciones de detalle si son pertinentes).
    • Controles de la ejecución (acciones de verificación, tanto correctoras como prventivas)
    • Registros (constancia escrita de las acciones y verificaciones).

 

Revisiones y mejoras

El artículo 11.5 del Real Decreto determina claramente que el titular de la piscina habra de disponer de un protocolo de autocontrol especifico de la piscina, que siempre estará en la própia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso.

Transcurrido el tiempo pertinente, desde CITTAA podemos auditar el cumplimiento de lo establecido en el documento de autocontrol inicial, asi como aplicar las rectificaciones necesarias para mantenerlo actualizado.

Las revisiones pueden plantearse como programadas (se fijaría la frecuencia y periodicidad), o planteadas como posibles modificaciones a los procedimientos según se vea su necesidad y sin mantener un periodo previamente establecido.

El objeto de dicha actualización es mejorar el protocolo. Estas mejoras pueden consistir en la adición de novedades que lo hagan más útil o, incluso la eliminación de actividades que se demuestre no aporten la utilidad que se deseé. Así pues, desde CITTAA podemos encargarnos de la inclusión de aquellos cambios que puedan ser necesarios por haberse dado:

  • Mejoras o actualizaciones por cambio de algún procedimiento o por modificaciones en la própia instalación.
  • Fallos o problemas que aconsejen incorporar las citadas modificaciones.
  • Cambios en la legislación.
  • Etc.